El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Sucesión de la Academia de Policía del País Vasco e integración del personal.

Disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias sucede a la Academia de Policía del País Vasco en todos los derechos, el patrimonio, los recursos, los contratos, las deudas y las correspondientes obligaciones.

2. Se adscribe el personal de la Academia de Policía del País Vasco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En lo que concierne al personal laboral al servicio de la Academia de Policía del País Vasco, la Academia Vasca de Policía y Emergencias se subroga en los contratos suscritos por aquella o por el Departamento de Interior.

3. El presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades será aprobado por el Consejo de Gobierno, dando cuenta a la comisión correspondiente del Parlamento Vasco.

El presupuesto correspondiente al ejercicio de inicio de las actividades comprenderá todas las partidas de los presupuestos generales que estuvieren afectadas a la Academia de Policía del País Vasco, con inclusión de las relativas a medios personales y materiales, además de las que se prevean para las nuevas áreas de actuación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Más artículos de Ley 15/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.