Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El producto de las sanciones que se impongan por las infracciones establecidas por la presente Ley se considera un ingreso del consejo regulador, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino o de la Generalidad, de acuerdo con la respectiva competencia en materia sancionadora.