Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los registros de viñas y de bodegas gestionadas por el departamento competente en materia de agricultura y por los consejos reguladores de las denominaciones de origen integran un sistema de registro único, informatizado y actualizado para la consulta y la gestión de las distintas denominaciones de origen, las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas, en los términos que resulten de la normativa aplicable.
2. Por norma de carácter reglamentario han de adaptarse las disposiciones que regulan los registros de viñas y de bodegas, con la finalidad de unificar los mecanismos que garanticen el origen de la uva, y los procesos de producción, elaboración, envejecimiento y etiquetado.