Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los reglamentos de las denominaciones de origen aprobados por los órganos competentes de la Generalidad han de ser ratificados por la Administración general del Estado, en los términos que establece la normativa aplicable a tales efectos.