Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
1. En lo relativo a la utilización de las técnicas informáticas electrónicas y telemáticas, para la celebración de los contratos a que se hace mención en esta ley, y a las comunicaciones relacionadas con los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en esta ley y en el Derecho de la Unión Europea.
2. Las partes podrán acordar en cualquier momento el cambio de soporte de la documentación contractual. En tal caso incluirán en toda documentación posterior un aviso adecuado del cambio producido así como, en su caso, de la duración de dicho cambio.
Más artículos de Ley 14/2014
- ← Disposición adicional segunda. Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por salvamen…
- → Disposición adicional cuarta. Acciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Us…
- Ver la norma completa: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.