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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por salvamentos y remolques.

Disposición adicional segunda de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Los órganos competentes de la Armada que conocerán de las acciones relativas a los premios por salvamento y a las remuneraciones por remolques de fortuna son el Consejo de Arbitrajes Marítimos y los auditores de arbitrajes marítimos.

Su composición, régimen jurídico, ámbito territorial y demás extremos necesarios para su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Los interesados en tales procedimientos podrán optar por acudir a los citados órganos de la Armada o a la jurisdicción civil ordinaria.

Si no hubiere acuerdo entre los interesados, prevalecerá la jurisdicción civil ordinaria, que se sustanciará con arreglo al procedimiento declarativo ordinario o verbal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según corresponda en razón de la cuantía reclamada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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