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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas de Recaudación.

Disposición adicional tercera de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad se adscriben funcionalmente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Asimismo, continuarán desempeñando las competencias que tienen delegadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al ejercicio de las funciones administrativas de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance establecido en la normativa reguladora de dicha delegación.

Se adscriben a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las oficinas de recaudación del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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