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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Supresión de tres direcciones generales y extinción del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Disposición adicional segunda de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Se suprimen la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y las Direcciones Generales de Turismo y de Industrias Culturales y de las Artes de la Consejería de Cultura y Turismo.

2. El organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación quedará extinguido a la fecha de inicio de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

3. Se suprimirá la empresa pública Murcia Cultural, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.

4. Se suprimirá la empresa pública Murcia Turística, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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