Disposición adicional cuarta. Subrogación de derechos, obligaciones, convenios y otros instrumentos jurídicos, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se subrogará en todos los derechos y obligaciones así como en los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de las competencias de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.
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