Disposición adicional quinta. Agencia Tributaria, régimen de adscripción de los bienes.
Disposición adicional quinta de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Los bienes que en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, formen parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma y estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria, se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria.
2. Los bienes que formarán parte del patrimonio del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia serán los que a la fecha de entrada en vigor de esta ley figurasen integrados en el patrimonio del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, sin necesidad de acto formal de adscripción, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las condiciones de la mutación.
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