Disposición adicional tercera. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
La Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe dotar progresivamente el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia, creado por el artículo 25, de la infraestructura necesaria para que se pueda desarrollar como sistema de información para la tramitación, comunicación e información de los entes públicos y las administraciones que desarrollen sus funciones en materia de protección de menores, así como adaptarse a las exigencias del sistema de información social al que se refiere el artículo 42 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Más artículos de Ley 14/2010
- ← Disposición adicional segunda. Instituciones colaboradoras de integración familiar.
- → Disposición adicional cuarta. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales.
- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.