Disposición adicional segunda. Instituciones colaboradoras de integración familiar.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Son instituciones colaboradoras de integración familiar los organismos de las entidades locales, las fundaciones, las asociaciones, las cooperativas u otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y acreditadas por el organismo competente, en cuyos estatutos o reglas figura como finalidad la protección de menores, y disponen de la organización y la estructura suficientes y de los equipos técnicos pluridisciplinares necesarios para cumplir esta función.
2. Las instituciones colaboradoras tienen por objeto llevar a cabo las tareas de integración familiar relativas al acogimiento familiar y la adopción que se establezcan reglamentariamente y deben someterse a las directrices, la inspección y el control del organismo competente. Ninguna otra persona o entidad puede intervenir en tareas de integración familiar.