Disposición adicional primera. Recursos financieros y económicos.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para dar adecuado cumplimiento a la ordenación y la provisión de las acciones y los servicios establecidos por la presente ley.
2. La Administración de la Generalidad debe impulsar la firma de convenios con los entes locales y las organizaciones de iniciativa social. Los convenios deben promover planes, recursos o servicios preventivos y comunitarios innovadores para los niños y los adolescentes; servicios residenciales y de acogimiento en consideración a la situación y las necesidades de los niños y los adolescentes de su territorio, y programas de información, atención, acompañamiento y asesoramiento psicológico y jurídico en caso de maltrato infantil.