Disposición adicional cuarta. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Los municipios y los entes locales supramunicipales deben poder planificar y prever por cada área de población mínima de cincuenta mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23, un mínimo de veinte plazas en el ámbito de los servicios residenciales y de acogida para niños y adolescentes en situación de desamparo. Estas previsiones deben tenerse en cuenta en los planes de actuación local, conjuntamente con la programación de los servicios preventivos de situaciones de riesgo establecidos por el Artículo 104 para las situaciones de riesgo.
Más artículos de Ley 14/2010
- ← Disposición adicional tercera. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
- → Disposición adicional quinta. Informes periódicos de valoración y análisis desde la perspectiva de la infancia y la a…
- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.