Disposición adicional quinta. Informes periódicos de valoración y análisis desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia.
Disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe elaborar, cada dos años y con un criterio de transversalidad, un informe de valoración y de análisis desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia, del conjunto de la producción normativa aprobada por el Gobierno y por los distintos departamentos, así como del grado de cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidad sobre los derecho del niño. Las conclusiones de dicho informe deben presentarse en el Parlamento.
Más artículos de Ley 14/2010
- ← Disposición adicional cuarta. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales.
- → Disposición adicional sexta. Investigación sobre maltratos infantiles y creación de un centro de investigación especi…
- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.