Disposición adicional sexta. Investigación sobre maltratos infantiles y creación de un centro de investigación especializado.
Disposición adicional sexta de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe impulsar la investigación sobre el maltrato infantil, y la formación y capacitación de los profesionales en contacto con este tipo de maltrato.
2. Para alcanzar el objetivo establecido por el apartado 1 se crea un centro especializado dedicado a la investigación sobre el maltrato infantil, que debe adoptar la denominación que determine el Gobierno. La composición, el funcionamiento y las competencias de dicho centro deben establecerse reglamentariamente.
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