Disposición adicional tercera. Identificación de las personas interesadas.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar que la participación en los procedimientos de evaluación ambiental sea efectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas adecuadas para identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley.
2. En este sentido, para la realización de las consultas previstas en la presente ley se utilizará el fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, creado por Decreto 54/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se incluyen las Administraciones públicas y a las personas jurídicas previsiblemente afectadas por los planes, programas o proyectos evaluados, y a los que se deben realizar las consultas previstas en la Ley.
3. Asimismo, de acuerdo con su normativa reguladora, se utilizarán medios telemáticos como vía única para el intercambio de información y consultas entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y todas las Administraciones públicas y personas jurídicas consultadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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