Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica y presentación de documentación en soporte papel y digital.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habilite la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades locales, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La documentación relativa a los procedimientos regulados en la presente ley deberá ser presentada por el promotor tanto en soporte papel como en soporte digital. Las características técnicas y especificaciones del soporte digital se determinarán por el órgano ambiental competente.