Disposición adicional tercera. Apoyos técnicos y otros medios.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
La Administración andaluza, en el ámbito de sus competencias, aportará dentro de sus disponibilidades presupuestarias financiación a personas y entidades para la adquisición de productos de apoyo y medios técnicos, así como recursos humanos, que faciliten la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral en Andalucía.
Este tipo de productos de apoyo, medios técnicos y recursos humanos podrá ser objeto de ayudas a entidades en Andalucía, destinadas a la adaptación de medidas motivadas por ajustes razonables en materia de accesibilidad en la comunicación para facilitar el acceso, formación y promoción en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral. De tales medidas se podrán beneficiar tanto las Administraciones Públicas en Andalucía, como las entidades representativas de las personas sordas y sus familias, las empresas privadas, las entidades sin ánimo de lucro y los agentes económicos y sociales.
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