Disposición adicional cuarta. Sistema arbitral.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
La aplicación efectiva del sistema arbitral queda sometida a la constitución y puesta en funcionamiento de la junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal.
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