Disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
Los poderes públicos en Andalucía promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para ejecutar las medidas de acción positiva objeto de esta Ley, así como para desarrollar la transversalidad de las políticas públicas en materia de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera.
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