Disposición adicional primera. Comisión Especial de Seguimiento de la Ley.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
Se creará por Orden de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, una Comisión Especial de Seguimiento en el seno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, en la que tendrán representación las organizaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera y de sus familias, los representantes de la Administración local y los agentes económicos y sociales, con el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.
En la composición de esta Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
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