Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco impulsará la creación de redes que permitan la coordinación e información entre las bibliotecas que, siendo poseedoras de fondos significativos relacionados con la lengua o la cultura vasca, se encuentren ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, entre las bibliotecas de los centros vascos-euskal etxeak.