Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año a partir de la constitución del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi se aprobará el mapa de lectura pública.