Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.