Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
De acuerdo con la normativa existente en materia de protección animal y demás legislación complementaria, las Consejerías de Sanidad y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, serán considerados órganos de ejecución y vigilancia de lo dispuesto en la presente Ley.