Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1, del artículo 24, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.