Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Murcia deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.