El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Texto consolidado

1. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean las adecuadas.

2. Queda autorizado el acceso de animales de compañía a los vehículos de transporte colectivo, siempre que permanezcan sujetos a la persona que los acompaña. Los perros deberán llevar bozal.

3. La autoridad competente podrá prohibir el acceso de animales de compañía a los transportes colectivos durante las horas de máxima concurrencia.

4. Los conductores de taxis podrán aceptar animales de compañía de manera discrecional, con el derecho a percibir el correspondiente suplemento debidamente autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Más artículos de Ley 10/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.