Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
Dada la conveniente participación de todo el colectivo veterinario en el desarrollo y vigilancia de lo establecido en la presente Ley, el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia podrá ser considerado órgano consultor en todas aquellas actividades relacionadas en la presente normativa.