Disposición adicional tercera. Hijos adoptivos y predilectos.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se otorgará la condición de Hijos Adoptivos de Asturias a aquellos miembros de la guerrilla antifranquista y enlaces de la misma que, sin ser asturianos y aún vivan, hayan luchado en Asturias y la de Hijos Predilectos a aquellos que, siendo asturianos, hayan luchado en dicha guerrilla en cualquier lugar de España y aún vivan.