Disposición adicional segunda. Retirada de elementos.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 48. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.