Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
Se arbitrarán las medidas necesarias para que la inspección de los distintos órganos de la Generalidad y de la Administración Local, con incidencia en las Empresas y establecimientos turísticos, se realice coordinadamente.