Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
Por razones graves de seguridad podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata del establecimiento o precintado de instalaciones, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes. El acuerdo será tomado por el Director general de Turismo, previo informe o a instancia, en su caso, de otros Organismos competentes en la materia.