Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
Debido a la estrecha conexión existente entre determinados aspectos de la normativa turística y la normativa sobre protección del consumidor, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de los distintos órganos de la Generalidad y evitar duplicidad de actuaciones, por Ordenes conjuntas de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo se determinarán aquellos supuestos de infracción cuya inspección, y en su caso tramitación y resolución del expediente sancionador, corresponderá exclusivamente a los órganos de una de ellas.