Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los contratos que celebra la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación del Estado, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
2. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La competencia para contratar corresponde a los Consejeros.
b) Se aplicará a la Administración Regional por analogía el mismo régimen de capacidad e incompatibilidades previsto en la legislación del Estado.
c) Las Mesas de contratación estarán integradas del siguiente modo:
1) Un Presidente, que será el Consejero o persona en quien delegue, y hasta dos Vocales nombrados por el mismo.
2) Un Interventor General o su delegado.
3) Un funcionario letrado, que actuará de Secretario.
d) Las fianzas que se constituyan en metálico, en valores, o por aval prestado por Entidad autorizada por el Ministerio de Hacienda, lo serán en la Tesorería Regional o en la correspondiente sucursal de la Caja General de Depósitos.
3. La Consejería de Hacienda y Economía llevará un libro registro de contratos.