Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Dependerán de la Comunidad Autónoma los funcionarios y demás personal transferido por la Administración del Estado y los demás adscritos al Consejo Regional de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Reales Decretos 2218/1978, de 15 de septiembre; 1942/1979, de 1 de junio y 2545/1980, de 21 de noviembre.
2. También quedan integrados en la Comunidad Autónoma los funcionarios de la Diputación Provincial de Murcia en la forma y condiciones establecidas por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.
3. La Comunidad Autónoma asume las plantillas y cuadros de puestos de trabajo de la Diputación Provincial y del Consejo Regional de Murcia. La Comunidad Autónoma se subroga en los contratos laborales y administrativos que en materia de personal se hayan celebrado por aquellos organismos.
4. La primera adscripción que se realice a las Consejerías u órganos que corresponda al producirse la integración, será competencia del Consejo de Gobierno.
Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Presidencia, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.