Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto no se promulgue la Ley a que se refiere el artículo 41 del Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma se regulará por el Derecho estatal.
2. Toda enajenación de bienes patrimoniales cuyo valor exceda de veinte millones de pesetas, deberá ser autorizada por ley de la Asamblea Regional.