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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Gobierno y los cargos de libre designación formularán declaración notarial de sus bienes, así como de cualquier actividad que produzca ingresos de cualquier clase dentro del plazo de los dos meses siguientes a su toma de posesión; estando obligados a poner a disposición de la Mesa de la Asamblea dicha declaración cuando resulte necesario para el ejercicio de la facultad de control que a aquélla compete sobre el Ejecutivo.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias de su mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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