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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma, además de las funciones que le son propias, asume todas las que fueran competencia del Consejo Regional de Murcia y de la Diputación Provincial de Murcia, subrogándose en la titularidad de todas las relaciones jurídicas de éstos.

Dicha asunción se ajustará en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, en la presente Ley y en las normas dictadas para su desarrollo.

2. Las competencias que en esta Ley se asignan al Consejo de Gobierno, quedan atribuidas al Consejo de Gobierno Provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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