Disposición adicional tercera. Medidas en relación con el abono y justificación de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2019.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Excepcionalmente, se podrá abonar el segundo anticipo de las subvenciones de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2019 sin necesidad de justificar la totalidad del primer anticipo cuando los proyectos hayan tenido dificultades graves en su ejecución a causa de las medidas adoptadas para responder a la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. En todo caso, los beneficiarios deberán presentar el informe parcial de seguimiento acompañado de la documentación justificativa de los gastos realizados, dentro de ejercicio contable 2020.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.