Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y régimen jurídico propio:
a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social tales como las Ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las Ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.
c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales especializados.
d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no contributiva.
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