Disposición adicional tercera. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante fondos europeos.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado al efecto, en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante los fondos europeos regulados en este Decreto-ley, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente. El órgano sustantivo deberá motivar la concurrencia de dichas circunstancias en el correspondiente acuerdo de inicio.
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