Disposición adicional cuarta. Habilitación para la ejecución.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la modificación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía así como de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se establecen en el presente Decreto-ley, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
- ← Disposición adicional tercera. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediant…
- → Disposición transitoria primera. Participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.