Disposición adicional segunda. Acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 14.c) y 22.2.a).1.º de las bases reguladoras aprobadas por el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la certificación de la entidad financiera de que han sido pagados los gastos subvencionables por la comisión de apertura y por los intereses del periodo de carencia de los préstamos avalados podrá presentarse en original o copia auténtica, en forma de documento electrónico o no electrónico, así como en forma de copia digitalizada por los propios interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la obligación de conservación de los certificados originales de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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