Disposición adicional primera. Retribución extraordinaria por consecución de objetivos al personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
Adicionalmente a la retribución variable que viniese percibiendo, el personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos, en función de su contribución personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.
A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 y en los apartados 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
- ← Artículo 38. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.
- → Disposición adicional segunda. Acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley …
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.