Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. Lo establecido en los capítulos I y III a VII de este Decreto-ley será de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Mediante orden del departamento competente en materia de energía podrá adecuarse dicho régimen supletorio en cuanto resulte indispensable atendiendo a las características técnicas específicas propias de las diferentes tecnologías y fuentes de generación renovables (no eólica), cogeneración y residuos.#df-10
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