Disposición adicional tercera. Municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2010-90043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.
Texto consolidado
En los Municipios que cuenten en vigor con Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano o de Normas Subsidiarias de Planeamiento carentes de suelo clasificado en las mismas como urbanizable, y siempre que se acredite por parte del Ayuntamiento, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, el inicio de los trabajos de redacción del Plan de Ordenación
Municipal, se permitirá con carácter previo a la aprobación de éste, la tramitación y, en su caso, aprobación de aquellas actuaciones urbanizadoras exclusivamente de uso global productivo industrial o terciario, que implicaren una modificación de la ordenación estructural. A estos efectos se entienden iniciados los trabajos de redacción del Plan de Ordenación Municipal con la formalización del correspondiente contrato de servicios.
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