Disposición adicional tercera. Vigencia del artículo 23, apartado 2.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
El apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública y Gestión («Diario Oficial de Galicia» del 31, corrección de errores en el «Diario Oficial de Galicia» de 12 de febrero de 1999), tendrá la vigencia determinada en la disposición final primera de esa Ley, sin perjuicio de la que establezcan Leyes futuras.
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