Disposición adicional sexta. Efectos de las medidas sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-14112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Las modificaciones relativas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica establecidas en los artículos 14 y 15 de este real decreto-ley se considerarán cambio regulatorio a los efectos de revisión de los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Más artículos de Real Decreto-ley 18/2026
- ← Disposición adicional quinta. Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicab…
- → Disposición adicional séptima. Aprobación del listado de estaciones de servicio de combustibles y carburantes obligad…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.